Plan de movilidad sostenible al trabajo: qué empresas están obligadas y cómo hacerlo antes del 5 de diciembre de 2026

Actualizado: septiembre de 2026

Muchas empresas todavía no lo saben: si tienen un centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, deben tener aprobado un plan de movilidad sostenible al trabajo antes del 5 de diciembre de 2026. La Ley de Movilidad Sostenible daba inicialmente dos años de margen, pero el Gobierno lo recortó a la mitad en marzo. Quedan menos de tres meses.

En este artículo te explico qué dice la norma, qué debe incluir el plan y cómo organizarse para llegar a tiempo sin que se convierta en un documento que nadie usa.

¿Qué normativa obliga a tener un plan de movilidad sostenible?

La obligación nace de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE el 4 de diciembre de 2025 y en vigor desde el día siguiente. Esta ley establece que las empresas y entidades con centros de trabajo de cierto tamaño deben elaborar planes que faciliten desplazamientos al trabajo más sostenibles, seguros y eficientes.

El plazo original era de 24 meses, pero el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (ya convalidado por el Congreso) lo redujo a 12 meses. Por eso la fecha límite es ahora el 5 de diciembre de 2026 y no diciembre de 2027, como todavía se lee en algunos artículos antiguos.

¿Qué empresas están obligadas?

  • Empresas y entidades públicas con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras.
  • Centros con más de 100 personas trabajadoras por turno.

Un detalle importante que suele pasarse por alto: el cálculo se hace por centro de trabajo, no por el total de la empresa. Una compañía con 600 empleados repartidos en cinco centros de 120 personas en turno único no estaría obligada por este umbral. En cambio, una planta de 150 personas organizada en dos turnos de 110 sí lo estaría.

Además, los grandes centros de actividad (polígonos y parques empresariales, centros logísticos, hospitales o centros comerciales) tienen obligaciones propias de coordinación de la movilidad. Y aunque tu empresa no llegue al umbral, la ley incorpora la movilidad sostenible como materia de negociación en los convenios colectivos, así que el tema acabará llegando también a empresas más pequeñas.

¿Qué debe incluir el plan de movilidad sostenible al trabajo?

La ley no impone un formato cerrado, pero sí el tipo de medidas que el plan debe impulsar:

  • Movilidad activa: ir a pie o en bicicleta (aparcabicis seguros, vestuarios, itinerarios).
  • Transporte colectivo: acuerdos con operadores, lanzaderas, ayudas al abono.
  • Movilidad compartida: coche compartido entre compañeros, plataformas de carpooling.
  • Vehículos de bajas o cero emisiones y puntos de recarga en el centro de trabajo.
  • Teletrabajo y flexibilidad horaria, cuando el puesto lo permita.
  • Seguridad vial en los desplazamientos in itinere.

Lo que marca la diferencia entre un plan útil y uno de cajón es que las medidas sean concretas, medibles y adaptadas a cómo se mueve realmente la plantilla de ese centro. No sirve el mismo plan para una oficina en el centro de Valencia con metro en la puerta que para una planta en un polígono sin transporte público.

¿Hay que negociarlo con la plantilla?

Sí. El plan no puede aprobarse de forma unilateral: debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Si tu empresa ya ha pasado por la negociación de un plan de igualdad, el proceso te resultará familiar: diagnóstico, propuesta de medidas, negociación y seguimiento.

Con el calendario tan ajustado, conviene abrir la negociación cuanto antes. Presentar a la representación un diagnóstico ya hecho acelera mucho el acuerdo.

Cómo hacer el plan paso a paso

  1. Comprueba si estás obligado: cuenta la plantilla de cada centro y por turno.
  2. Haz el diagnóstico de movilidad: una encuesta breve a la plantilla (origen, modo de transporte, horario, tiempo de trayecto) y un análisis de la accesibilidad del centro.
  3. Calcula la línea de base: cuántos desplazamientos se hacen en coche individual y qué emisiones generan. Este dato te servirá también para tu informe ESG y tu huella de carbono (alcance 3).
  4. Diseña las medidas con objetivos, responsables, presupuesto y calendario.
  5. Negocia con la representación legal de la plantilla y aprueba el plan.
  6. Comunica y haz seguimiento con indicadores sencillos: porcentaje de desplazamientos sostenibles, uso de los aparcabicis, plazas de coche compartido…

Más que una obligación: lo que gana la empresa

Un buen plan de movilidad reduce la necesidad de plazas de aparcamiento, disminuye la accidentalidad in itinere, mejora la puntualidad y es un argumento potente para atraer y retener talento. Además, aporta datos reales de emisiones que tus clientes grandes ya te están pidiendo en sus cuestionarios de sostenibilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha límite del plan de movilidad sostenible?

El 5 de diciembre de 2026, tras la reducción del plazo aprobada por el Real Decreto-ley 7/2026.

Mi empresa tiene 250 empleados en varios centros. ¿Estoy obligada?

Depende de cada centro. La obligación se mide por centro de trabajo: solo afecta a los centros que superen los 200 trabajadores o los 100 por turno.

¿El teletrabajo cuenta como medida de movilidad sostenible?

Sí. La ley lo recoge expresamente entre las medidas que el plan puede incluir, siempre que sea viable para el puesto.

¿Puedo aprovechar el plan para mi informe de sostenibilidad?

Sí, y es muy recomendable: el diagnóstico de desplazamientos alimenta directamente el cálculo de emisiones de alcance 3 y los indicadores sociales del informe.


En Evolving 24 te ayudamos a hacer el diagnóstico, diseñar las medidas y acompañarte en la negociación para que llegues al 5 de diciembre con un plan que funcione de verdad. Descubre nuestros servicios de sostenibilidad o escríbeme y lo vemos.

Pepa Torres Romaguera — Consultora empresarial en sostenibilidad, certificaciones e igualdad.

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